miércoles, 4 de noviembre de 2015

Lo que debes saber sobre la aprobación del uso recreativo de marihuana



Con cuatro votos a favor y uno en contra la Primera Sala de la SCJN avaló el consumo de marihuana con fines lúdicos y recreativos, al amparar a cuatro personas que impugnaron la ley que prohibe la posibilidad.


Declararon inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud que a su vez prohibían a la Secretaria de Salud autorizar actos relacionados con el consumo personal de la droga con fines recreativos.

Si bien el consumo en México de la marihuana no está penalizado, este fallo de la corte tampoco quiere decir que todos estemos amparados ante la ley para hacer este uso recreativo, lo que queda claro es que se sienta un importante precedente.
Los antecedentes

Francisco Torres Landa y otras tres personas crearon la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (Smart) para pedir autorización para sembrar, producir y consumir marihuana sin fines de lucro a la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).


Entonces, ¿quiénes pueden hacer uso recreativo de la marihuana?

Lo que está permitido: siembra, posesión, transporte y consumo personal en clubes destinados para ello, hasta por 5 gramos.


Quiénes pueden hacerlo:
Hasta ahora, sólo cuatro personas de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART AC), quienes solicitaron el amparo.

Quiénes NO pueden hacerlo: Esta resolución no protege ni a la SMART en su totalidad, ni a la población en general.

Fuente: http://www.chilango.com/ciudad/nota/2015/11/04/lo-que-debes-saber-sobre-la-aprobacion-del-uso-recreativo-de-marihuana